Fiscal pide a la Corte que declare inexequible el plebiscito por la paz
Sostiene que las facultades del Presidente para firmar la paz no requieren de la aprobación de la ciudadanía.
"Si bien la participación popular es un elemento valioso en una democracia, esto no puede implicar que las facultades del Presidente de la República para alcanzar la paz tengan que estar condicionadas al veredicto de la ciudadanía". Con estas palabras, el fiscal Eduardo Montealegre justificó ante la Corte Constitucional una solicitud para que se declare inexequible el proyecto de Ley Estatutaria que regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo para firmar la paz.
En su petición, radicada ante el magistrado Luis Ernesto Vargas, ponente de la demanda contra el referendo por la paz, el fiscal Eduardo Montealegre señaló que "el Gobierno Nacional tiene la obligación constitucional de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los ciudadanos, incluido el derecho a la paz. Los trámites, acciones y compromisos adquiridos por el gobierno en las negociaciones con las Farc, se han logrado en el marco de estas facultades constitucionales".
Montealegre insistiò en euq e "el desarrollo constitucional y legal del acuerdo final para la terminación del conflicto, no puede estar sometido a un resultado electoral. Debe desarrollarse en el marco de las facultades constitucionales del Gobierno, el Congreso, la Rama Judicial, los Organismos de Control y las Entidades Públicas para lograr la paz".
El Fiscal acude a una cuestión de forma, lo que é considera un mal planteamiento del proyecto de Ley Estatutaria, para solicitar a la Corte que lo declare inconstitucional. "Debido a que en el articulado del proyecto de Ley Estatutaria se establece que la decisión adoptada a través del plebiscito tendrá carácter vinculante para efectos del desarrollo del acuerdo y a que se dispone la obligación de acatar el resultado de la votación, el Fiscal General de la Nación concluyó que el proyecto de Ley parte de un supuesto erróneo, según el cual, adelantar y culminar un proceso de paz en Colombia requiere refrendación. Esto es contrario a la Constitución", señala.
"Este proyecto de Ley implica una reforma constitucional de facto, porque modifica las competencias de las distintas Ramas del Poder Público frente al derecho a la paz. El Fiscal Eduardo Montealegre Lynett considera que en el evento de ganar el NO, se limitarían las facultades constitucionales del poder público para alcanzar e implementar la paz, lo cual sería contrario a la Constitución", añade la Fiscalía.
En conclusión, para el Fiscal, "el plebiscito no puede ser vinculante para la aprobación del acuerdo final", y agregó que "el Presidente, tiene plenas facultades constitucionales para adelantar y llevar a buen término un proceso de paz".